Una boda es un momento especial en la vida; un día único en el que familiares, allegados y amigos suelen hacernos regalos, en dinero o «en especie». Una pregunta típica por parte de los casados es si existe la obligación de declarar los regalos ante la Agencia Tributaria.
Aunque pueda parecer sorprendente la respuesta es sencilla: con la ley en la mano, siempre hay que declarar todos los regalos de boda a Hacienda. Como cualquier otra donación, se tienen que declarar en el Impuesto sobre Donaciones. Habría que presentar una declaración por este impuesto con motivo de cada uno de los regalos, dependiendo la tributación del lugar en el que residamos.
No olvidemos que Hacienda tiene a las entidades bancarias como colaboradores necesarios ante cualquier movimiento extraño que se realice entre cuentas. La obligación legal surge siempre que se detecte un movimiento superior a los tres mil euros (3.000 euros), pero podría darse la situación de alertar al fisco por determinados ingresos menores que se den sin la justificación o declaración oportuna. Es por ello que ante una situación así puede surgir la duda de si cualquier regalo de dinero se debe declarar ante a Hacienda.
Últimamente es costumbre anotar un número de cuenta en la propia invitación, a los efectos de que el invitado que lo estime entregue el “regalo” por transferencia bancaria.
- Nos han hecho una transferencia por la boda, ¿se declara?:
Sí, como todos los regalos. Hay que tener en cuenta que si no se declarase y Hacienda detecta una transferencia o conjunto de transferencias por una suma importante, puede abrir una investigación. Por ejemplo, puede ser el caso cuando se abre una cuenta para que amigos y familiares hagan aportaciones.
No olvidemos que todos los aumentos de nuestro patrimonio tienen que tener una justificación. Aunque Hacienda pudiera demostrar que esas cantidades son un regalo de boda que tenían que haber tributado en el Impuesto de Donaciones, probablemente lo califique como una ganancia patrimonial no justificada y te obligue a declarar por ella en la declaración de la Renta.
- Y si los regalos de boda son en metálico, ¿hay que declararlos a Hacienda?:
También hay que declararlos. Se ha de tener en cuenta que disponer de más dinero en metálico puede influir en otros pagos que, ordinariamente, realicemos mediante –por ejemplo- tarjeta de débito, o crédito.
A todo esto, hay que añadir los clásicos «sobres». Pese a que la costumbre de abrir una cuenta para ingresar el regalo está bastante extendida, hay quien sigue prefiriendo la típica opción del sobre en mano el día de la boda. Si bien es cierto que el sobre conlleva una cierta “opacidad” en lo que se refiere a la cantidad recibida, así como entrega realizada –refiriéndonos al donante-, lo cierto es que siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección, podemos justificar, gracias al concepto de la transferencia, que se trata de un regalo de boda, mientras que no es aconsejable manejar demasiado dinero en efectivo sin poder acreditar su origen.
- Y si los regalos de boda son en especie, ¿se declaran?:
Igualmente hay que declararlos. No obstante, en este supuesto el valor del regalo tiene mucha importancia. No es lo mismo recibir una tostadora –por ejemplo- que un vehículo o una vivienda. Igualmente, es importante quién realiza la donación. Suele ser frecuente que las donaciones de bienes de mayor valor sean realizadas por familiares. En ese caso, los impuestos a pagar suelen ser menores. En ciertas Comunidades Autónomas las donaciones de padres a hijos están bonificadas y no hay que pagar nada, aunque igualmente es necesario presentar la declaración del Impuesto de Donaciones. Hay que tener en cuenta que para la aplicación de algunas de las bonificaciones en el Impuesto sobre Donaciones puede ser necesario documentar la donación en Escritura Pública, es decir, ante notario.
Hasta aquí la teoría. En la práctica no suelen ser común esta clase de inspecciones por parte de la Agencia Tributaria, aunque en la actualidad cada vez son más frecuentes.
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