El Gobierno aprobó ayer, 6 de Febrero de 2024, la subida del 5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a 1.134 € al mes en 14 pagas (15.876 € anuales), lo que supone 54 € más mensuales. En caso de estar prorrateadas las pagas extras será 1.323 € mensuales en 12 pagas. Aquí os resumimos algunos puntos claves de esta subida:
¿A quién le afecta la subida del Salario Mínimo?
Sólo los trabajadores cuyo sueldo se rige por el SMI (empleados/as de hogar, de droguería, de estancos, temporeros, de alimentación de provincia Cádiz, de Muebles de Cádiz, entre otros). Trabajo estima que son unos 2,5 millones los trabajadores afectados. Aquellos que por convenio colectivo cobran una cantidad superior no se verán beneficiados directamente de este cambio.
¿Me van a retener en mi nómina algo ahora?
No. El Gobierno ha aprobado una modificación del reglamento del IRPF elevando el mínimo exento en la misma cuantía que el SMI, de forma que no se practicará ninguna retención a las rentas inferiores a esos 15.876 € brutos anuales.
¿Qué efecto va a tener en mi Declaración de la Renta?
A priori ninguno. Para tributar en IRPF habría que alcanzar los 22.000 € (el mínimo exigido por Hacienda). Por lo tanto si cobras un salario igual al SMI no tienes obligación de tributar en IRPF.
¿El SMI es neto o bruto?
Se refiere al salario bruto de los trabajadores, representa el total de devengo de la nómina.
¿Cuándo se aplicará la subida del SMI 2024? ¿Qué ocurre con mi nómina de Enero?
El incremento se producirá con efectos retroactivos desde el mes de enero. Al no ser tramitado hasta ayer, en la nómina del primer mes del año no llegó a tiempo el alza del SMI, por lo que el incremento se cobrará en febrero de forma retroactiva.
¿Cómo afecta el SMI a los que trabajan menos de 40 horas a la semana?
La nómina de las personas empleadas que prestan sus servicios durante menos de 40 horas semanales se debe calcular de manera proporcional al SMI.
¿Se puede compensar la subida del SMI con las percepciones extrasalariales?
Por su parte, la sentencia Rec. 60/2020 indica que quedan excluidas las percepciones extrasalariales, por lo que no se va a poder compensar el incremento del SMI con complementos que sean de naturaleza extrasalarial. Además, si una persona trabajadora realiza horas extras complementarias la cuantía del SMI no va a influir en su cobro. El SMI hace referencia a la jornada ordinaria de una persona empleada. Si esa persona realiza horas extra deberán ser abonadas de manera adicional. Lo mismo ocurre con la nocturnidad. La cuantía a percibir por realizar horas en horario nocturno debe quedar determinada en el convenio colectivo y requerirá un abono específico, independiente al SMI. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad se acuerde la compensación de la nocturnidad con descansos.
¿Cómo queda el SMI 2024 para temporeros y empleados del hogar?
SMI para trabajadores eventuales, así como temporeros que no pasen de 120 días en una misma empresa: 53,71 €/día; SMI para empleadas del hogar que trabajen por horas: 8,87 €/hora; SMI para actividades en el ámbito de la agricultura, industria y servicios: 37,8 €/día.
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