Contratar a tu primer trabajador: cuánto cuesta y qué pasos seguir

Contratar a la primera persona es un paso importante para cualquier autónomo o pequeña empresa. Y casi siempre llega con la misma duda: ¿cuánto me va a costar de verdad? Porque el sueldo es solo una parte. En esta guía te explicamos el coste real, los tipos de contrato y los trámites que hay que hacer antes de que empiece a trabajar.

Cuánto cuesta un trabajador con el salario mínimo en 2026

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros al año (Real Decreto 126/2026). A esa cantidad la empresa tiene que sumar sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Este es el cálculo para un contrato indefinido a jornada completa, en un trabajo de oficina:

Concepto Al mes Al año
Salario bruto (14 pagas prorrateadas) 1.424,50 € 17.094,00 €
Seguridad Social a cargo de la empresa (32,15 %) 457,98 € 5.495,72 €
Coste total para la empresa 1.882,48 € 22.589,72 €

El 32,15 % se compone de: contingencias comunes (23,60 %), desempleo (5,50 %), formación profesional (0,60 %), FOGASA (0,20 %), Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,75 %) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1,50 % para trabajo de oficina; en otras actividades es más alto).

En resumen: un trabajador con el salario mínimo cuesta a la empresa unos 1.880 euros al mes. Si el contrato es temporal, el desempleo sube al 6,70 % y el coste anual ronda los 22.800 euros.

El trabajador, por su parte, cotiza un 6,50 % de su sueldo (unos 93 euros al mes en este ejemplo), y se le aplica la retención de IRPF que corresponda. Ambas cantidades se descuentan de su nómina, no son un coste añadido para la empresa.

Qué contrato elegir

Desde la reforma laboral de 2022, el contrato indefinido es la regla general y los temporales solo se permiten en casos concretos:

  • Indefinido ordinario: para un puesto estable. Es la opción por defecto.
  • Fijo discontinuo: para trabajos de temporada o que se repiten en fechas concretas (campañas de verano, de la renta…).
  • Temporal por circunstancias de la producción: dependiendo de la causa de contratación la duración puede variar. Si es para picos de trabajo imprevistos, tienen duración máxima de seis meses (ampliable a un año si lo permite el convenio). Si es para situaciones ocasionales y previsibles la duración máxima es de 90 días por año natural.
  • Temporal por sustitución: para cubrir a un trabajador que tiene derecho a reserva de puesto, por ejemplo, durante una baja.
  • Formativos: contrato de formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional, pensados para personas que se están formando o acaban de terminar sus estudios.

Además del tipo de contrato, revisa el convenio colectivo de tu sector: puede fijar un salario superior al mínimo, pluses, el periodo de prueba o la jornada.

Los trámites antes del primer día

  1. Inscribir la empresa en la Seguridad Social (solo la primera vez) y obtener el código de cuenta de cotización.
  2. Elegir mutua para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  3. Organizar la prevención de riesgos laborales: evaluación de riesgos del puesto, formación del trabajador y vigilancia de la salud, normalmente a través de un servicio de prevención ajeno.
  4. Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar. Se puede hacer con hasta 60 días de antelación. Si prefieres no hacerlo tú, en nuestra gestión laboral nos encargamos de altas, contratos y nóminas.
  5. Comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su firma.
  6. Poner en marcha el registro de jornada, obligatorio para todas las empresas.
  7. Disponer y aplicar un protocolo de prevención frente al acoso.

Ayudas y bonificaciones

Hay bonificaciones estatales en las cuotas a la Seguridad Social para contratar a determinados colectivos, como personas con discapacidad, desempleados de larga duración o víctimas de violencia de género, y la Junta de Andalucía convoca cada cierto tiempo incentivos a la contratación. Cambian con frecuencia y tienen requisitos y plazos muy concretos, así que conviene revisarlos antes de firmar el contrato: algunas ayudas exigen solicitarse antes de la contratación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar si soy autónomo sin empresa?

Sí. Un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena igual que una sociedad. Tendrás que darte de alta como empleador en la Seguridad Social. Si aún no has empezado tu actividad, te explicamos cómo darte de alta como autónomo paso a paso y cómo funciona la cuota de autónomos por tramos.

¿Qué pasa si doy de alta al trabajador tarde?

Es una infracción grave que puede acarrear sanciones económicas y la obligación de pagar las cuotas atrasadas con recargo. El alta debe hacerse siempre antes del inicio de la relación laboral.

¿Cuánto cuesta un trabajador a media jornada?

Aproximadamente la mitad del ejemplo anterior, siempre que el salario se ajuste proporcionalmente a la jornada. Hay que respetar el salario mínimo (o el del convenio) en proporción a las horas trabajadas.

 

¿Vas a contratar? En nuestra Asesoría Laboral en Algeciras calculamos el coste exacto según tu convenio, preparamos el contrato y hacemos todos los trámites para que tu primer trabajador empiece sin sorpresas. Llámanos al 956 65 03 33 o al 608 23 19 29, o escríbenos desde nuestra página de contacto.