Donación o Herencia: ¿Qué opción te conviene más?

Para tomar la decisión correcta entre donar en vida o dejar en herencia tu patrimonio hay que tener en cuenta varios factores, como pueden ser: las consecuencias en el ámbito fiscal, la legislación propia de cada Comunidad Autónoma en España y la situación económica del donante.
Ambas opciones tienen sus puntos a favor y sus inconvenientes, por lo que no se puede decir de manera predeterminada y genérica que una de las dos sea siempre mejor que la otra.

En el caso de la herencia, el patrimonio se transmite después del fallecimiento del titular, y las condiciones del testamento son definitivas (aunque se pueden cambiar mientras la persona esté viva).

Por el contrario, la donación en vida permite transferir los bienes antes de la muerte del donante, y esta decisión puede ser modificada si ambas partes (donante y donatario) así lo acuerdan.

Un factor a considerar es que en una donación en vida el donante pierde el control sobre los bienes una vez que la cesión es aceptada por el donatario. Por el contrario, en la herencia los bienes no se transmiten hasta después del fallecimiento, lo que te permite tener más tiempo y flexibilidad para modificar las decisiones.

Tanto en la herencia como en la donación en vida, la persona que recibe los bienes (el donatario o heredero) tiene que presentar el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, un impuesto directo que depende de la legislación autonómica. Las donaciones en vida, si así lo acuerdan las partes, se pueden descontar respecto a la herencia futura (lo que puede hacer que la herencia que le corresponde al donatario sea menor).

En cuanto al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (la Plusvalía Municipal), tanto en la donación como en la herencia se tendrá que tributar si se transmiten bienes inmuebles.

Consecuencias fiscales de donar en vida o heredar

  • Donación en vida: el donante, en caso de que el valor de los bienes inmuebles u otros haya aumentado desde su adquisición, tendrá que incluir esa ganancia en su declaración del IRPF, lo que puede suponer una tributación adicional de hasta el 30%.
    Este estudio es fundamental para evitar pagar mucho en la declaración de la Renta. Existen algunas excepciones por las cuales no se paga nada al transmitir una vivienda, como cuando el donante es mayor de 65 años y se dona la vivienda habitual.
    En Andalucía, en ciertos supuestos, existe una reducción del 95% del Impuesto de Donaciones.
  • Herencia: por lo general, las herencias en Andalucía están exentas de Impuesto de Sucesiones, si la herencia recibida no es superior a 1.000.000 € (para cónyuges o familiares directos). Además, el fallecido y el heredero no tendrán que pagar IRPF, lo que hace que la herencia suela ser más económica para quien la recibe.

Ventajas y riesgos de cada opción

Una donación en vida puede ofrecer ciertas ventajas, como la transferencia inmediata de bienes, lo que puede ser útil si se quiere ayudar a los beneficiarios de forma directa mientras el donante está vivo.
Sin embargo, el donante pierde el control sobre esos bienes y debe asumir posibles impuestos elevados.

En la herencia, el donante conserva todo el control sobre sus bienes hasta su fallecimiento, lo que permite modificar el testamento si cambian las circunstancias a lo largo de la vida.
Aunque pueden surgir conflictos entre herederos, las reglas están más definidas y el reparto se ajusta al testamento o a la Ley.

Plazos de transmisión de bienes

  • Donación en vida: la transferencia de los bienes y derechos es inmediata.
  • Herencia: los bienes y derechos solo se transmitirán después del fallecimiento del titular, lo que suele implicar un período de espera y trámites legales.

Conclusión: ¿Qué opción es mejor?

  • Si tu objetivo es ahorrar impuestos, generalmente la herencia resulta más económica, especialmente en comunidades autónomas como Andalucía o Madrid, donde existen bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones.
  • Si prefieres tener control sobre tus bienes en vida y deseas evitar posibles disputas futuras, la donación puede ser una opción, aunque tendrás que asumir la carga fiscal asociada.

Resulta fundamental estudiar cada caso en detalle, ya que en ocasiones la operación de donación carece de sentido económico por el alto coste en la declaración de la Renta.
Si quieres profundizar sobre tu situación en concreto, en Asesoría Baltasar Brotóns te ofrecemos un asesoramiento fiscal y patrimonial especializado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.