Qué impuestos paga un autónomo y cuándo se presentan:

Impuesto de autonomo

Cuando una persona se da de alta como autónomo en España, asume una serie de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. Conocer qué impuestos debe pagar un autónomo y los plazos de presentación es fundamental para evitar recargos, sanciones y problemas con Hacienda.

Aunque no todos los autónomos están obligados a presentar los mismos impuestos, los principales impuestos son los siguientes:

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modelo 100 – Declaración de la Renta

El IRPF es el impuesto directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. A diferencia de una sociedad, el autónomo tributa como persona física, por lo que el impuesto es progresivo: cuanto mayor es el beneficio, mayor es el porcentaje que se paga.

El plazo de presentación de la Renta depende de cada año, pero en general suele empezar a principios de abril y finalizar los últimos días de Junio. El IRPF no se liquida sólo una vez al año, sino que se adelanta a lo largo del ejercicio mediante pagos fraccionados.

En la declaración de la Renta se incluye todo lo que el autónomo ha ganado durante el año y se resta lo que se llama “mínimo personal y familiar”.

Además, en la declaración de la Renta se restan también otros “descuentos” (reducciones, deducciones) que tienen en cuenta otros gastos necesarios para las personas. Algunos de estos descuentos pueden ser: la deducción para las madres que tienen hijos pequeños, deducción para ayudar a pagar guardería; deducción por realizar donaciones a determinadas entidades, etc.

En relación a las deducciones, existen tanto estatales como las propias de las Comunidades Autónomas, siendo distintas entre sí éstas últimas.

Pagos trimestrales de IRPF (modelos 130 y 131)

La mayoría de los autónomos deben presentar el modelo 130, que supone un anticipo del impuesto sobre los beneficios obtenidos. No estarás obligado a presentar este modelo si eres profesional y aplicas retención en al menos el 70% de tus facturas emitidas.

Los plazos habituales son:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero

El importe a pagar se calcula aplicando un porcentaje sobre el beneficio (ingresos menos gastos deducibles).

Los autónomos que tributan por módulos presentan el modelo 131 en lugar del 130 y se paga en función de unos parámetros establecidos para cada actividad.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

Modelos 303 y 390

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. No tiene en cuenta la capacidad económica o el nivel de ingresos de quien lo paga, sino en el consumo que se realiza.

El IVA correspondiente al trimestre o al mes se presenta a través el modelo 303. Además, se presentará en Enero de cada año un resumen anual de IVA, modelo 390.

Este impuesto puede recoger tres clases de operaciones distintas:

  • Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares.
  • Importaciones de bienes.

Tipos de IVA: El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%. También se aplica el 0% para determinados supuestos.

Los plazos de presentación de esta declaración son los mismos que para los pagos fraccionados.

Otros impuestos y declaraciones habituales del autónomo

Retenciones de alquiler (modelos 115 y 180)

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Retenciones de personal y profesionales (modelos 111 y 190)

Están obligados a presentar el modelo 111 quienes satisfagan rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales. El resumen anual se presenta mediante el modelo 190.

Operaciones intracomunitarias (modelo 349)

Este modelo regula las operaciones entre empresarios o profesionales de distintos países de la Unión Europea. Para aplicarlo es necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF intracomunitario.

Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)

El modelo 347 se presenta en febrero e informa de las operaciones que superen los 3.005,06 € anuales (IVA incluido) con un mismo cliente o proveedor.

Asesoramiento fiscal para autónomos

Como puedes comprobar, tener claro qué impuestos debe presentar un autónomo no es una tarea sencilla. Un error en los plazos, en los modelos o en los importes puede derivar en sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Por ello, es recomendable contar con el apoyo de una asesoría fiscal especializada que se encargue de gestionar correctamente todas las obligaciones tributarias y te asesore en cada etapa de tu actividad.

En Baltasar Brotons, Asesoría en Algeciras, ofrecemos un servicio integral para autónomos y empresas, acompañándote en todo momento para evitar problemas con Hacienda y optimizar tu fiscalidad.