Cuando una persona se da de alta como autónomo en España, asume una serie de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria. Conocer qué impuestos debe pagar un autónomo y los plazos de presentación es fundamental para evitar recargos, sanciones y problemas con Hacienda.
Aunque no todos los autónomos están obligados a presentar los mismos impuestos, los principales impuestos son los siguientes:
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Modelo 100 – Declaración de la Renta
El IRPF es el impuesto directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares. A diferencia de una sociedad, el autónomo tributa como persona física, por lo que el impuesto es progresivo: cuanto mayor es el beneficio, mayor es el porcentaje que se paga.
El plazo de presentación de la Renta depende de cada año, pero en general suele empezar a principios de abril y finalizar los últimos días de Junio. El IRPF no se liquida sólo una vez al año, sino que se adelanta a lo largo del ejercicio mediante pagos fraccionados.
En la declaración de la Renta se incluye todo lo que el autónomo ha ganado durante el año y se resta lo que se llama “mínimo personal y familiar”.
Además, en la declaración de la Renta se restan también otros “descuentos” (reducciones, deducciones) que tienen en cuenta otros gastos necesarios para las personas. Algunos de estos descuentos pueden ser: la deducción para las madres que tienen hijos pequeños, deducción para ayudar a pagar guardería; deducción por realizar donaciones a determinadas entidades, etc.
En relación a las deducciones, existen tanto estatales como las propias de las Comunidades Autónomas, siendo distintas entre sí éstas últimas.
Pagos trimestrales de IRPF (modelos 130 y 131)
La mayoría de los autónomos deben presentar el modelo 130, que supone un anticipo del impuesto sobre los beneficios obtenidos. No estarás obligado a presentar este modelo si eres profesional y aplicas retención en al menos el 70% de tus facturas emitidas.
Los plazos habituales son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero
El importe a pagar se calcula aplicando un porcentaje sobre el beneficio (ingresos menos gastos deducibles).
Los autónomos que tributan por módulos presentan el modelo 131 en lugar del 130 y se paga en función de unos parámetros establecidos para cada actividad.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
Modelos 303 y 390
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. No tiene en cuenta la capacidad económica o el nivel de ingresos de quien lo paga, sino en el consumo que se realiza.
El IVA correspondiente al trimestre o al mes se presenta a través el modelo 303. Además, se presentará en Enero de cada año un resumen anual de IVA, modelo 390.
Este impuesto puede recoger tres clases de operaciones distintas:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares.
- Importaciones de bienes.
Tipos de IVA: El tipo general de IVA es el 21%. Los tipos reducidos vigentes son el 10% y el 4%. También se aplica el 0% para determinados supuestos.
Los plazos de presentación de esta declaración son los mismos que para los pagos fraccionados.
Otros impuestos y declaraciones habituales del autónomo
Retenciones de alquiler (modelos 115 y 180)
Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando paguen rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
Retenciones de personal y profesionales (modelos 111 y 190)
Están obligados a presentar el modelo 111 quienes satisfagan rendimientos del trabajo o de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales. El resumen anual se presenta mediante el modelo 190.
Operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Este modelo regula las operaciones entre empresarios o profesionales de distintos países de la Unión Europea. Para aplicarlo es necesario estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y disponer de NIF intracomunitario.
Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)
El modelo 347 se presenta en febrero e informa de las operaciones que superen los 3.005,06 € anuales (IVA incluido) con un mismo cliente o proveedor.
Asesoramiento fiscal para autónomos
Como puedes comprobar, tener claro qué impuestos debe presentar un autónomo no es una tarea sencilla. Un error en los plazos, en los modelos o en los importes puede derivar en sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.
Por ello, es recomendable contar con el apoyo de una asesoría fiscal especializada que se encargue de gestionar correctamente todas las obligaciones tributarias y te asesore en cada etapa de tu actividad.
En Baltasar Brotons, Asesoría en Algeciras, ofrecemos un servicio integral para autónomos y empresas, acompañándote en todo momento para evitar problemas con Hacienda y optimizar tu fiscalidad.