Del control horario a la factura electrónica. En los últimos tiempos se han producido multitud de hechos y acontecimientos que han puesto en peligro un principio tan básico de nuestro ordenamiento, como es la seguridad jurídica. Evidentemente nos referimos al ámbito fiscal, laboral y contable, aunque el debate se podría extender a todas las ramas del derecho.
¿Pero qué es la seguridad jurídica?
Es un principio reconocido por la Constitución Española que garantiza que la aplicación de la ley sea igual para tod@s y que en cada norma o acto administrativo se respete la legislación vigente de manera coherente y predecible.
La seguridad jurídica se basa en la “certeza del derecho” donde los individuos y las empresas conocen las leyes y normativas que rigen la sociedad y regulan su vida, generando así estabilidad y orden.
La certeza, la previsibilidad, la seguridad de las acciones y de las decisiones legales, se hacen que todas las partes, jueces, autoridades y ciudadanos, conozcan y entiendan las leyes.
A continuación, voy a enumerar algunos sucesos bastantes cuestionables o mejorables en cuanto a términos de seguridad jurídica.
1.- Los mutualistas en conflicto con la Agencia Tributaria:
En su día los pensionistas de las mutualidades laborales pagaron un 25% más en las cotizaciones que aportaron a sus mutualidades correspondientes.
Después de varias sentencias en su contra, Hacienda reconoció a comienzos de 2024 el derecho de los pensionistas a reducir un porcentaje de su base imponible del IRPF en función de las cotizaciones realizadas entre 1967 y 1978 (un 25% de la parte correspondiente a la pensión) y las anteriores a 1967 (un 100%). Resumiendo: Hacienda debía abonar dinero a los mutualistas.
En marzo de 2024, Hacienda habilitó en su página web un formulario electrónico para aligerar todo este proceso de devolución. Era un procedimiento sencillo y rápido. Sin embargo, de forma inesperada, una disposición incluida en la reforma fiscal aprobada por las Cortes Generales dejó sin efecto las solicitudes de devolución que no estuviesen resueltas antes del día 22 de diciembre de 2024, al tiempo que eliminaba el mencionado formulario.
En 2025, esa decisión no ha hecho más que ocasionar problemas a estos mutualistas, que en lugar de recibir de una sola vez todo el dinero que se les adeuda (tal y como se había establecido), a partir de ahora tendrán que solicitarlo año a año, hasta un máximo de cinco. De esta forma se ralentiza el procedimiento. Además, miles de pensionistas ya habían iniciado ese sistema, generando incertidumbre y una inseguridad jurídica que va a impactar sobre unos cinco millones de personas, y también sobre sus herederos.
No se entiende este cambio de opinión repentino por parte de Hacienda. No está motivado, ni deriva de motivos relacionados con una excesiva carga administrativa, únicamente busca dilatar en el tiempo el pago del dinero que les corresponde legalmente a los mutualistas, y a ser posible no tener que devolver nunca.
De esta manera se ha creado una desigualdad de trato, ya que ha habido muchos mutualistas que han recibido de una sola vez la devolución solicitada.
Por último, hay que destacar un factor que Hacienda no ha tenido en cuenta en ningún momento, el factor humano. Los mutualistas son personas muy mayores, que seguramente muchos de ellos mueran antes de cobrar algo, quedándose este dinero Hacienda (muchos herederos no reclamarán este trámite, ya sea por desconocimiento o por la burocracia).
2.- El control horario de los trabajadores de forma digital. ¿Qué es? ¿Cuándo entrará en vigor?
Las empresas deberán tener algún tipo de software que permita el registro de las entradas y salidas, así como el almacenamiento de forma informática, con acceso múltiple. Y precisamente ese acceso, telemático, es uno de las principales causas para imponer esta medida. La Inspección podrá consultar esos datos en directo y desde cualquier lugar de manera telemática, detectar posibles irregularidades y asegurar el cumplimiento de la reducción de la jornada laboral.
Algunos sistemas válidos para cumplir con esta nueva obligación son: Aplicaciones de control horario; Máquinas con sistemas RFID o QR; Sistemas en escritorio o Enlaces web.
La norma que recoge el control horario digital fue aprobada en Consejo de Ministros el 4 de febrero, junto a la reducción de jornada a 37,5 horas a la semana. Todo ello con la negativa de los empresarios. Ahora solo queda que sea aprobada en el Congreso de los Diputados, en unos meses. Por lo tanto, su aplicación se vislumbra para principios del año 2026.
No obstante, antes de la aprobación de la norma existían (y existen) muchas dudas sobre su entrada en vigor. De hecho, muchas empresas durante el mes de enero de 2025 se han dedicado a llamar a asesorías y empresas para ofrecer una aplicación para el control horario de los trabajadores de forma digital, indicando que ya estaba en vigor la medida y qué incluso te podrían multar. Spoiler, era mentira, y lo peor de todo inducen a error.
Algunos empresarios no cuentan con medios económicos suficientes para implementar el control horario de forma digital, por lo que desean que la medida tarde en llegar. Otros empresarios ante el temor de ser ya multados (muchos de ellos lo han leído por ahí o se lo ha comentado algún compañero) están implementando nuevos sistemas de control horario. Lo cierto es que hasta el año 2026 no entrará en vigor.
3.- Facturación electrónica. ¿Cuándo será obligatoria?
La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales es, según el reglamento que lo regula, “aquella factura expedida y recibida en formato electrónico entre empresarios y profesionales en la que se documenten operaciones comerciales concertadas entre ellos”.
Para que la factura electrónica pueda considerarse como tal deberá cumplir un contenido mínimo, así como con unas características técnicas definidas en el propio reglamento (por ejemplo, Hacienda va a obligar a los autónomos a implementar un código QR en todas las facturas que emitan). Las facturas electrónicas obligatorias deberán emitirse a través de un programa de facturación de la Agencia Tributaria, o bien un programa de factura electrónica certificado. También se fija que las facturas electrónicas deberán permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.
El objetivo de la factura electrónica obligatoria es principalmente reducir la morosidad, una de los grandes problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas, especialmente para las pymes. El formato digital garantiza un mayor control de pagos entre empresarios y profesionales.
En este sentido, el futuro reglamento permitirá a la Agencia Tributaria extraer “información estadística de las facturas electrónicas remitidas al sistema público de facturación electrónica”, así como “monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial”.
A finales del año pasado se abrió un debate sobre si la factura electrónica era obligatoria a partir de julio de 2025. Muchos entraron en pánico. Sin embargo, debemos decir que lo que entra en vigor en junio de 2025 es la obligación de tener un software homologado por la Administración, para evitar posibles fraudes en las facturas no declaradas, por lo tanto principalmente su principal finalidad es la lucha contra el fraude fiscal.
En cuanto a la factura electrónica y su obligatoriedad, la Ley Crea y Crece que a partir de la entrada en vigor del Reglamento (que yo sepa aún sin aprobar), el plazo será:
– 1 año para empresarios y profesionales con facturación superior a 8 millones de euros anuales.
– 2 años para aquellos con una facturación inferior a 8 millones de euros anuales.
– 3 años para los autónomos.
Tanto si eres un asesor, abogado o un ciudadano es normal tener dudas sobre la entrada en vigor de un software homologado por la Administración respecto a la factura electrónica, puesto que el entramado legislativo es complejo, por lo menos en cuanto a interpretación. Tampoco se han puesto las herramientas suficientes desde la Administración para ir concienciando lo suficiente en la facturación electrónica, puesto que el rumor de su entrada en vigor lleva planeando el horizonte desde hace varios años ya.
4.-El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la Declaración de la Renta.
Hace unas semanas conocíamos que los trabajadores que cobran el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) tendrán que pagar el IRPF tras la subida del 4,4% que se ha aprobado para llevarlo a 1.184 euros en términos brutos, aunque no se ha incluido ninguna modificación en el IRPF para no tener que tributar por ello. El Ejecutivo ha modificado el criterio seguido durante años, en los que las alzas se habían visto acompañadas de un nuevo ajuste en el mínimo exento de tributar por este impuesto de la Renta.
Hay que hacer hincapié en que este tema afecta a la Renta del ejercicio 2025, que se realizará durante los meses de abril, mayo y junio de 2026.
¿Quiénes se verán afectados?
Actualmente, están exentos de retenciones del IRPF los contribuyentes que perciben menos de 15.876 euros al año (el SMI vigente hasta 2024); mientras que el umbral para presentar la declaración de la Renta de 2025 de manera obligatoria es de 22.000 euros (con un solo pagador) y de 15.876 euros (con más de un pagador).
Es decir, que la subida del SMI no obligará a tributar a todas aquellas personas que cobren menos de 15.876 euros porque tengan una jornada parcial o trabajen menos de 12 meses al año. Esas personas no sufrirán retenciones del IRPF en su salario ni tendrán que presentar la declaración, con independencia del número de pagadores que tengan.
Por el contrario, asesores fiscales han identificado dos colectivos que sí tendrán que tributar entre los trabajadores a jornada completa perceptores del SMI (si la situación permanece como está): Las personas solteras, separadas o divorciadas sin hijos; y las parejas que realizan la declaración individual y no tienen hijos o bien tienen un solo hijo de más de 3 años. Se estiman que estas personas sean unas 540.000 aproximadamente.
No se entiende muy bien esta medida, puesto que gran una parte de las personas que cobran el SMI van a recibir menos dinero de su nómina mensual, al practicar la retención correspondiente. Estas personas cuentan con escasos recursos económicos y al final lo que les importa es que van a poder disponer de menos dinero. Por todo ello considero que esta medida, que supondría un recorte económico en el trabajador, podría ir en contra de la propia finalidad del SMI, esto es, garantizar un salario justo y adecuado para todos los trabajadores.
A día de hoy sigue habiendo un intenso debate político que no se sabe muy bien en qué va a acabar.
5.-El cupo catalán o el traspaso absoluto de las competencias tributarias a Cataluña.
Desde hace unos meses unos 4.000 trabajadores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en Cataluña viven con la incertidumbre de no saber qué pasará con su futuro laboral. En verano de 2024 se acordó «la asunción progresiva por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) de la gestión, recaudación, liquidación, inspección y disponibilidad de todos los impuestos soportados en Cataluña» y que preveía que «la asunción de estas competencias requerirá el traspaso de los medios humanos, materiales, económicos y tecnológicos».
Los funcionarios se quejan de la falta de información, de que Hacienda no se haya manifestado. Esa inoperancia ha generado un clima de incertidumbre que ha hecho que algunos tomen la decisión de marcharse a otros destinos aun cuando tenían cierto arraigo en Cataluña ante el temor de que decidan su futuro por ellos.
Inspectores de Hacienda del Estado se han opuesto al cupo catalán ya que para ellos el acuerdo por una financiación singular para Cataluña «supone una barbaridad porque destroza el sistema tributario y fragmenta la Agencia Tributaria, con unas consecuencias muy graves en la lucha contra el fraude fiscal».
En mi opinión considero que el concierto fiscal catalán responde sólo a motivos políticos (poco justificables), pone en peligro los principios de igualdad y solidaridad entre los españoles (pudiendo ser inconstitucional) y está generando un clima de incertidumbre en una sociedad cada vez más fragmentada.
6.- Reforma en el sistema de oposiciones para trabajar en la Agencia Tributaria.
Desde el año 2022 existen planes para rebajar el nivel de los exámenes de acceso para facilitar el relevo de funcionarios.
Existe un proyecto para cambiar las oposiciones e introducir un sistema que rebajaría bastante el nivel e introduciría aspectos subjetivos. Se hablaba de pruebas de tipo test y pruebas de evaluación de “competencias” no especificadas.
Este nuevo sistema podría generar nombramientos basados en el favoritismo o enchufismo y se ha justificado esta medida que la plantilla es mayor y no hay suficientes opositores, cuestión que es falsa (¿quién no conoce a alguien que está opositando para técnico de Hacienda o inspector?)
Hay que garantizar que las personas que accedan a la función pública estén bien preparadas y no seleccionadas con criterios subjetivos que supongan una amenaza a la independencia del funcionario, que debe seguir estando al margen de cualquier cuestión política.
Con esta reforma, basada más en cuestiones subjetivas y discrecionales que en cuestiones de competencia y merecimiento, se produciría una pérdida de calidad en la selección de personal, lo que obviamente supondría consecuencias negativas para los ciudadanos.
A día de hoy este tema se encuentra en debate dentro de la Secretaría de Estado de Función Pública y no parece tener una fecha final próxima, generando un ambiente de incertidumbre.
CONCLUSIÓN:
Cuando se adoptan nuevas medidas, más allá de que estemos de acuerdo o en contra de ellas, resulta fundamental que la Sociedad entienda de forma clara y precisa qué supone y cuándo entra en funcionamiento. Además, no deja de ser importante que llegada esta fecha se hayan adoptado los medios necesarios para implantarlo. No puede ser por ejemplo haya que realizar una nueva declaración por el motivo que sea, y que luego cuando vas a confeccionar el modelo no funcione la plataforma para ello o no existan instrucciones que faciliten su presentación.
La forma de legislar actual, al menos en el plano fiscal, contable y laboral (donde más me desenvuelvo) es bastante mejorable y confusa, lo que perjudica a la seguridad jurídica, generando más choques y conflictos
En mi opinión considero que la forma de legislar es cada vez peor, generando problemas para todas las partes involucradas: los asesores fiscales, la Administración y los propios inspectores y técnicos, que deben aplicar las normas. Hoy en día éstas carecen de claridad, lo cual dificulta su comprensión y entendimiento para la Sociedad y provoca una gran inseguridad jurídica, lo que a su vez se traduce en un aumento de la conflictividad en los tribunales.
Llama la atención que el propio personal de Hacienda, encabezado por sus inspectores, se haya manifestado en numerosas ocasiones en la misma línea que la aquí descrita, siendo muy críticos con las decisiones actuales que se están llevando a cabo. Esto indica que quién toma las decisiones no está teniendo en cuenta al personal que tiene que llevarlos a cabo, que en muchas ocasiones cuenta con bastante experiencia que a bien seguro ayudaría a tomar mejores decisiones en un futuro.
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